DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
http://www.un.org/es/documents/udhr/
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978.
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a
través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA.
Artículo 128.
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios
esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la
intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Artículo 129.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de
participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación
adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios
que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios
de producción.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html
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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA LA MANCHA.
Título V. De la economía y la hacienda regionales
Artículo 41
1. La Junta de Comunidades orientará su actuación económica a la
consecución del pleno empleo, el aprovechamiento y la potenciación de
sus recursos, el aumento de la calidad de la vida de los
castellano-manchegos y la solidaridad regional, prestando atención
prioritaria al desarrollo de las provincias y zonas más deprimidas.
2. Conforme al artículo 16, apartado
2, de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las
transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial deberán
destinarse a financiar proyectos de carácter local, comarcal,
provincial, regional, de infraestructura, obras públicas, regadíos,
ordenación del territorio, vivienda y equipamiento colectivo, mejora del
hábitat rural, transportes y comunicaciones y, en general, aquellas
inversiones que coadyuven a disminuir las diferencias de renta y riqueza
entre los habitantes de la Región.
3. Todos los órganos de la
Junta de Comunidades atenderán al desarrollo de los sectores económicos
de mayor interés regional y, en particular, de la agricultura, ganadería
e industrias derivadas.
http://www.congreso.es/consti/estatutos/estatutos.jsp?com=71&tipo=2&ini=41&fin=53&ini_sub=1&fin_sub=1
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